¿Puede un propietario dejar de pagar la luz o el agua de una vivienda ocupada sin cometer un delito de coacciones?
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia nº 426/2026. Esta sentencia que, por curiosidad, tiene su causa en un recurso de casación interpuesto frente a la sentencia nº 74/2025 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, puede marcar un verdadero punto de inflexión en las disputas entre propietarios y okupas.
En el marco de un procedimiento penal por supuesto delito de coacciones entre una expareja, nuestro Alto Tribunal distingue entre actuar frente a quien ocupa un inmueble con título jurídico (aunque dicho título sea discutible) o actuar frente a quien accede al inmueble sin ostentar derecho ni título alguno. En este segundo supuesto, el Tribunal afirma que la interrupción de los suministros por parte del propietario no integra, en principio, el delito de coacciones, pues no existe obligación jurídica de mantener esos servicios en beneficio de quien ocupa ilegítimamente un inmueble y, por tanto, la conducta del propietario no reúne los elementos necesarios para considerarse delito de coacciones.
Hasta el momento, muchos propietarios evitaban adoptar cualquier decisión relacionada con los suministros por temor a ser denunciados. Esta resolución aporta un criterio interpretativo claro en un aspecto que hasta ahora generaba una importante inseguridad jurídica: ¿Si corto la luz, estoy cometiendo un delito?
Ahora bien, conviene ser prudentes y analizar cada caso individualmente pues, como se menciona en la sentencia, se está resolviendo una cuestión penal muy concreta como son los límites del delito de coacciones. Ello implica que no toda interrupción de suministros va a ser jurídicamente correcta, por lo que cada supuesto deberá ser valorado en atención a sus circunstancias.
Puedes consultar el razonamiento con mayor detalle en los fundamentos de derecho de la resolución, especialmente las páginas 11-12, que acompaño al final de esta publicación.
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